Las autoridades de la Seguridad Social,
principalmente el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), la
Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la propia AFP Reservas, deberían
analizar el rol de esta AFP Pública para tomar las medidas que le permitan
asumir la responsabilidad de servir como contrapeso en el Sistema 
Dominicano de
Seguridad Social, diferenciándose de los intereses y prácticas de las demás
AFP.

Por Luis Holguín-Veras Martínez – Ciudadania RD

Psicólogo, Consultor en Gestión de Recursos Humanos
y Desarrollo Organizacional. Activista Social

Luis Holguín-Veras Martínez

La Constitución Dominicana en su Artículo 7, que
trata sobre Estado Social y Democrático de Derecho, señala que “La República
Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de
República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos
fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia
de los poderes públicos.”

El Artículo 8 de nuestra Constitución, al referirse
a la Función esencial del Estado, establece que “Es función esencial del
Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su
dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma
igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual
y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y
los derechos de todos y todas.”

Es clara la responsabilidad que nuestra Carta Magna
asigna al Estado Dominicano de garantizar los derechos a las personas y en
especial los derechos fundamentales.

El Artículo 57 de nuestra Constitución, que trata
sobre la Protección de las personas de la tercera edad, entre otras cosas
señala que “El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral
y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.

Más adelante, en los Artículos 60 y 61 la Carta
Magna declara como Derechos Fundamentales la Seguridad Social y la Salud
Integral.

El Artículo 68 de la Constitución Dominicana, que
trata sobre las Garantías de los derechos fundamentales, dice que “La
Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través
de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la
posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos
obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos
los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los
términos establecidos por la presente Constitución y por la ley.”

Las instituciones públicas y los funcionarios y
servidores públicos, como parte del Estado, tienen la responsabilidad de
garantizar los derechos de las personas y en especial los derechos
fundamentales.

La Ley 87-01 que creó el Sistema Dominicano de la
Seguridad Social, cometió el error de crear figuras intermediarias para
desempeñar ciertas funciones necesarias en dicho sistema, confiriéndoles
importantes responsabilidades en el Sistema de Pensiones, así como en el
Sistema de Seguro de Salud. Así se autorizó el funcionamiento de las
Administradoras de Fondos de Pensiones, conocidas como AFP y de las
Administradoras de Riesgos de Salud, o ARS.

Para
ambos tipos de instituciones se consideró que además de entidades privadas,
podrían funcionar instituciones públicas, y es así como se crea la AFP Reservas
como AFP Pública y la ARS SENASA (Seguro Nacional de Salud) como ARS Privada.

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