Rafael Peralta Romero
Como buen conceptualizador,  al ex presidente Leonel Fernández le
simpatizan los hombres que saben conceptualizar, como el licenciado José Diego
García,   quien tan bien ha
conceptualizado  su  iluminada 
doctrina  acerca de que la
Constitución proclamada en 2010 no impedía al entonces mandatario  repostularse en 2012.
Debo decir que  a partir del artículo de la semana pasada,
algunos amigos, sobre todo abogados, han sugerido  que comente la gestión de García al frente
del Colegio de Abogados dominicano, considerada   desastrosa por algunos compañeros de partido
y de gestión gremial como  el ex
secretario general del Colegio, Gonzalo Ramírez.
 Ramírez  dijo a la prensa que la de  García ha sido una de las peores  gestiones que ha tenido el CARD, la cual  se caracterizó por denuncias de corrupción,
situación que provocó la renuncia de algunos 
directivos, entre ellos el 
vicepresidente, José Miguel Minier; el secretario de educación,  Trajano Vidal Potentini; el director
administrativo,  Eleuterio Abad y otros.
Pero lo que quiero resaltar es el
análisis  escrito por  este conceptuoso abogado para demostrar  la pertinencia de la postulación de Fernández
para un nuevo período, no obstante a lo escrito 
en la Constitución.  En el diario
Hoy de fecha  23 de noviembre de 2010
publicó un documento  en el que hace gala
de su vocación conceptualizadora.
Desde 
su titular, el  texto, publicado
en espacio pagado,  “asegura  que  no
es necesario  un referéndum para la
postulación del Presidente Fernández”. Para iniciar la conceptualización,
el  jurista señala que la Constitución es
de interpretación estricta, pero permite tres puntos de vista diferentes al
analizarla.
De acuerdo con García, esos tres puntos de
vista son: “Gramatical o  semántico,
político y estrictamente jurídico, siendo este último, en definitiva, el que
debe primar al momento de interpretar el texto Constitucional”. No
obstante  preferir el punto de vista
jurídico para el análisis, la siguiente belleza 
prioriza el gramatical:
“Si el artículo 124 es  analizado en la forma de su redacción,
observaremos que la primera parte  tiene
sentido completo, al referir que el Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente
de la República quien será elegido cada cuatro años ( el verbo ser está
conjugado en tiempo futuro, por lo cual no puede ser aplicado al presente)…”
Otro detalle apuntado en el análisis  dice: “… la segunda parte del párrafo está
unida por la conjunción  Y  que enlaza el complemento directo de la
oración disponiendo que: `no podrá  ser
electo para el período constitucional siguiente` sirviendo esta última parte
como supletoria, aclarativa y complementaria”.
Ahí está. Sólo resta preguntar si en un país
donde   prime la ética, personas con   estos méritos  pueden aspirar a regir una institución
pública.

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