Alta
Corte recuerda que la Ley establece las rutas del transporte público son
propiedad del Estado. La alta corte expuso que está prohibida la venta,
donación o permuta de las rutas.

Wanda
Méndez – San Juan, Puerto Rico

Santo
Domingo, LD.- El Tribunal Constitucio­nal (TC) estableció que las rutas de
transporte públi­co son un bien jurídico de dominio público y forman parte del
patrimonio na­cional, por lo que no pue­den, ni deben, pertenecer a
particulares.

Señaló
que por su pro­pia naturaleza, las rutas del transporte público son de la
exclusiva propiedad del Estado, “sin que pue­dan ser objeto de negocio”. “Es
decir, que se encuentra prohibida su venta, donación, permuta o cualquier otro
tipo de operación ju­rídica que conlleve el tras­paso de la potestad absolu­ta
o fraccionada de estas”, puntualizó el TC en la sen­tencia TC-0330-21.

Recordó
el artículo 43 de la ley 63-17, de Movi­lidad, Transporte Terres­tre, Tránsito
y Seguridad Vial. Ese texto dispone que “Las rutas del trans­porte público de
pasaje­ros son propiedad del Es­tado. La prestación del

servicio del transporte
público de pasajeros se­rá autorizada por medio de la emisión de licencias de
operación, expedidas por el INTRANT (Institu­to Nacional de Tránsito y
Transporte Terrestre) y los ayuntamientos en su ju­risdicción a favor de
ope­radores públicos o priva­dos, de conformidad con la presente ley y sin
vulne­rar los derechos o las pre­rrogativas previamente es­tablecidas”.

Los
jueces del TC preci­saron que lo único que está permitido es la emisión de
licencias que faciliten a los particulares su explotación en los términos
fijados por la Constitución y la ley 63-17, bajo la vigilancia del INTRANT.

Violaciones

El TC
acogió una acción de amparo interpuesta por el chofer Danilo Vizcaíno Reyes y
ordenó a la Unión Nacional de Chóferes Sin­dicalizados Independien­tes
(Unachosin) el cese de la paralización de las ope­iones de su vehículo como
medio de transporte público en la ruta B de San Cristóbal, exhibiendo la fi­cha
número 110 como ró­tulo de identificación.

El TC
determinó que la paralización de las ope­raciones se hizo de forma arbitraria y
sin fundamen­to legal, por lo que consta­tó se incurrió en una viola­ción del
derecho al debido proceso y del derecho al trabajo del accionante.

Sin
embargo, la Al­ta Corte consideró que no hubo vulneración del de­recho de
propiedad, como argumentó el reclaman­te, debido a que no osten­ta la
titularidad de la ruta, al recalcar que se trata de un bien de dominio públi­co
cuya gestión está sujeta a una especial regulación por parte del Estado.

Sentencia

El TC
acogió un recurso de revisión constitucio­nal de amparo interpues­to por
Vizcaíno Reyes y revocó la sentencia núm. 1530-2018-SSEN-00494, dictada por la
Primera Sa­la de la Cámara Civil y Co­mercial del Juzgado de Pri­mera Instancia
del Distrito Judicial de San Cristóbal el 31 de julio de 2018. Ese tribunal
declaró inadmisi­ble la acción de amparo in­terpuesta por el chofer el 26 de
junio de 2018, al en­tender que existía otra vía judicial para incoar su
re­clamo.

CIFRA 5
MIL

Imponen
astreinte.

El
Tribunal Constitucio­nal impuso una astreinte de RD$5,000.00 contra el
sindicato de transporte Unachosin, por cada día de retardo en la ejecu­ción de
la presente deci­sión, a partir de su notifi­cación, a favor del accio­nante,
el chofer Danilo Vizcaíno Reyes.

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