Alta
Corte recuerda que la Ley establece las rutas del transporte público son
propiedad del Estado. La alta corte expuso que está prohibida la venta,
donación o permuta de las rutas.
Wanda
Méndez – San Juan, Puerto Rico
Domingo, LD.- El Tribunal Constitucional (TC) estableció que las rutas de
transporte público son un bien jurídico de dominio público y forman parte del
patrimonio nacional, por lo que no pueden, ni deben, pertenecer a
particulares.
Señaló
que por su propia naturaleza, las rutas del transporte público son de la
exclusiva propiedad del Estado, “sin que puedan ser objeto de negocio”. “Es
decir, que se encuentra prohibida su venta, donación, permuta o cualquier otro
tipo de operación jurídica que conlleve el traspaso de la potestad absoluta
o fraccionada de estas”, puntualizó el TC en la sentencia TC-0330-21.
el artículo 43 de la ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito
y Seguridad Vial. Ese texto dispone que “Las rutas del transporte público de
pasajeros son propiedad del Estado. La prestación del
público de pasajeros será autorizada por medio de la emisión de licencias de
operación, expedidas por el INTRANT (Instituto Nacional de Tránsito y
Transporte Terrestre) y los ayuntamientos en su jurisdicción a favor de
operadores públicos o privados, de conformidad con la presente ley y sin
vulnerar los derechos o las prerrogativas previamente establecidas”.
Los
jueces del TC precisaron que lo único que está permitido es la emisión de
licencias que faciliten a los particulares su explotación en los términos
fijados por la Constitución y la ley 63-17, bajo la vigilancia del INTRANT.
Violaciones
El TC
acogió una acción de amparo interpuesta por el chofer Danilo Vizcaíno Reyes y
ordenó a la Unión Nacional de Chóferes Sindicalizados Independientes
(Unachosin) el cese de la paralización de las opeiones de su vehículo como
medio de transporte público en la ruta B de San Cristóbal, exhibiendo la ficha
número 110 como rótulo de identificación.
El TC
determinó que la paralización de las operaciones se hizo de forma arbitraria y
sin fundamento legal, por lo que constató se incurrió en una violación del
derecho al debido proceso y del derecho al trabajo del accionante.
Sin
embargo, la Alta Corte consideró que no hubo vulneración del derecho de
propiedad, como argumentó el reclamante, debido a que no ostenta la
titularidad de la ruta, al recalcar que se trata de un bien de dominio público
cuya gestión está sujeta a una especial regulación por parte del Estado.
Sentencia
El TC
acogió un recurso de revisión constitucional de amparo interpuesto por
Vizcaíno Reyes y revocó la sentencia núm. 1530-2018-SSEN-00494, dictada por la
Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de San Cristóbal el 31 de julio de 2018. Ese tribunal
declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el chofer el 26 de
junio de 2018, al entender que existía otra vía judicial para incoar su
reclamo.
CIFRA 5
MIL
Imponen
astreinte.
El
Tribunal Constitucional impuso una astreinte de RD$5,000.00 contra el
sindicato de transporte Unachosin, por cada día de retardo en la ejecución de
la presente decisión, a partir de su notificación, a favor del accionante,
el chofer Danilo Vizcaíno Reyes.
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