El jurista Dr.
Cristóbal Rodríguez afirma que la resolución de la JCE no contradice el
contenido de la Ley Electoral
Miguelina Santos
Cristóbal Rodríguez
Santo Domingo.- La Ley Electoral 275-97 no dispone de una modalidad específica
de escrutinio de los votos, sino que remite a un “programa utilizado para el
conteo de votos”, con lo que se deduce que no hay ilegalidad en el cómputo electrónico
ni exclusividad en el manual, según el abogado constitucionalista Cristóbal
Rodríguez.
Rodríguez señaló
que  las atribuciones de la Junta Central
Electoral (JCE) son las de disponer la manera de llevar a cabo un escrutinio
del voto. En este sentido dijo que el sistema manual es consecuencia de la
práctica histórica pero la ley no prevé modalidad específica ni excluyente, ¨Si
en el momento de elaborar la ley ya hubiese existido el voto electrónico, ahora
sería la praxis utilizada. Contar manualmente o electrónicamente son formas de
hacerlo que no contradicen la ley¨, añadió.
Reiteró que la
resolución de la JCE con la nueva modalidad del voto electrónico no contradice
el contenido de la ley, ni es exclusivo el cómputo manual ni es ilegal el
cómputo electrónico. “Se puede hacer combinando las dos manualidades o una
sola, a condición que los principios de objetividad y transparencia estén
garantizados”, dijo.
Explicó también que
lo que hay que exigir a la JCE y a las Juntas Electorales es que garanticen en todo
momento, -y sea cual sea la modalidad de cómputo del voto que se adopte- los
principios constitucionales que rigen el proceso electoral y que están
consagrados en el artículo 211 de la Constitución en los siguientes términos:
“Las elecciones serán organizadas, dirigidas y supervisadas por la Junta
Central Electoral y las juntas electorales bajo su dependencia, las cuales
tienen la responsabilidad de garantizar la libertad, transparencia, equidad y
objetividad de las elecciones”. 

En este sentido destacó la importancia que los
partidos puedan hacer las observaciones que consideren pertinentes en cada
boleta que haya sido leída porque la ley electoral prevé como condición para
impugnar el hecho de que se haya presentado la observación en el colegio electoral.
“Si el cómputo electrónico permite que se diga en voz alta no veo inconveniente
que esa sea la modalidad”, agregó.

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