Los jueces del Tribunal Constitucional tienen
previsto realizar audiencia el 18 de noviembre próximo.
previsto realizar audiencia el 18 de noviembre próximo.
Wanda Méndez – Listín Diario
Santo Domingo.- Sobre los hombros de los
jueces del Tribunal Constitucional descansa la posibilidad o no que tendrán los
precandidatos que participaron en las primarias del 6 de octubre de ser
postulados nuevamente por la misma organización política o por otra.
Esto así, en virtud de que la alta corte está
apoderada de una acción directa de inconstitucionalidad que promueve la nulidad
de las disposiciones de la Ley de Partidos Políticos y la Ley de Régimen
Electoral porque prohíben a quienes se presentaron como precandidatos o
candidatos en la precampaña o la campaña, según sea el caso, postularse
nuevamente en el mismo evento electoral.
apoderada de una acción directa de inconstitucionalidad que promueve la nulidad
de las disposiciones de la Ley de Partidos Políticos y la Ley de Régimen
Electoral porque prohíben a quienes se presentaron como precandidatos o
candidatos en la precampaña o la campaña, según sea el caso, postularse
nuevamente en el mismo evento electoral.
El 21 de octubre, el exprecandidato a
diputado por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Santo Hilario
Cedano, impugnó ante el TC el numeral 4 del artículo 49 de la ley 33-18, de
partidos, agrupaciones y movimientos políticos, y el artículo 134 de la ley
15-19, de régimen electoral.
diputado por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Santo Hilario
Cedano, impugnó ante el TC el numeral 4 del artículo 49 de la ley 33-18, de
partidos, agrupaciones y movimientos políticos, y el artículo 134 de la ley
15-19, de régimen electoral.
Invoca en la instancia que la prohibición
contenida en esos textos legales limita su derecho constitucional a ser
elegible y a ser propuesto por otra organización.
contenida en esos textos legales limita su derecho constitucional a ser
elegible y a ser propuesto por otra organización.
Inconstitucional
El exprecandidato señaló que le asiste el
derecho de someter la acción de inconstitucionalidad, “para resguardar la
posibilidad de ser candidato por otro partido o agrupación política en cuanto a
las reservas hechas por esta”.
derecho de someter la acción de inconstitucionalidad, “para resguardar la
posibilidad de ser candidato por otro partido o agrupación política en cuanto a
las reservas hechas por esta”.
El fallo que emita el TC, en cualquier
sentido, impactará en otros exprecandidatos que presentan similar situación que
el accionante, entre ellos el expresidente Leonel Fernández, quien fue precandidato
a la presidencia por el PLD y renunció, siendo presentado por La Fuerza del
Pueblo, antiguo Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD).
sentido, impactará en otros exprecandidatos que presentan similar situación que
el accionante, entre ellos el expresidente Leonel Fernández, quien fue precandidato
a la presidencia por el PLD y renunció, siendo presentado por La Fuerza del
Pueblo, antiguo Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD).
El Tribunal Constitucional tiene previsto
realizar audiencia el 18 de noviembre, en la que se espera conozca la instancia
de inconstitucionalidad contra las leyes de partidos y de régimen electoral
presentada por Hilario Cedano.
realizar audiencia el 18 de noviembre, en la que se espera conozca la instancia
de inconstitucionalidad contra las leyes de partidos y de régimen electoral
presentada por Hilario Cedano.
Ante la incertidumbre que se ha generado, por
las diversas interpretaciones que han dado los juristas a las disposiciones de
las leyes de partidos y de régimen electoral, en una u otra dirección, lo más
conveniente es que el expediente sea declarado de urgencia y fallado a la mayor
brevedad, a fin de que se defina el panorama electoral antes del vencimiento de
los plazos para la inscripción de las propuestas de candidaturas en la Junta
Central Electoral (JCE).
las diversas interpretaciones que han dado los juristas a las disposiciones de
las leyes de partidos y de régimen electoral, en una u otra dirección, lo más
conveniente es que el expediente sea declarado de urgencia y fallado a la mayor
brevedad, a fin de que se defina el panorama electoral antes del vencimiento de
los plazos para la inscripción de las propuestas de candidaturas en la Junta
Central Electoral (JCE).
JCE establece
plazo
plazo
Precisamente ayer, la Junta ratificó,
mediante resolución, los plazos para la inscripción de las candidaturas en
todos los niveles, que ya había establecido en el calendario electoral dictado
anteriormente.
mediante resolución, los plazos para la inscripción de las candidaturas en
todos los niveles, que ya había establecido en el calendario electoral dictado
anteriormente.
Recordó que el plazo para la presentación de
las propuestas de candidaturas del nivel municipal para las elecciones de
febrero del 2020 vence el 3 de diciembre del 2019, y la fecha límite para la
presentación de candidaturas en los niveles
presidencial y congresual para las elecciones de mayo del 2020 es el 3
de marzo del 2020.
las propuestas de candidaturas del nivel municipal para las elecciones de
febrero del 2020 vence el 3 de diciembre del 2019, y la fecha límite para la
presentación de candidaturas en los niveles
presidencial y congresual para las elecciones de mayo del 2020 es el 3
de marzo del 2020.
Esto significa que los aspirantes en el nivel
municipal son los más presionados, porque solo les queda poco más de un mes
para que se defina su situación, contrario a los del nivel presidencial y
congresual, que tienen un espacio mayor, superior a 4 meses.
municipal son los más presionados, porque solo les queda poco más de un mes
para que se defina su situación, contrario a los del nivel presidencial y
congresual, que tienen un espacio mayor, superior a 4 meses.
En el caso del expresidente Fernández,
tendría que comenzar en la JCE a librar su batalla legal, luego que dirigentes
del PLD anunciaron ayer que impugnarán su candidatura tanto ante ese órgano
electoral, como en los tribunales.
tendría que comenzar en la JCE a librar su batalla legal, luego que dirigentes
del PLD anunciaron ayer que impugnarán su candidatura tanto ante ese órgano
electoral, como en los tribunales.
Lo que pondría fin a esta incertidumbre en el
ámbito político-electoral, producto de las diversas interpretaciones que han
dado los juristas a los textos legales impugnados, es un fallo con prontitud
del TC, por su carácter de vinculatoriedad de sus decisiones, cuyo criterio
deberán seguir tanto la JCE como los tribunales.
ámbito político-electoral, producto de las diversas interpretaciones que han
dado los juristas a los textos legales impugnados, es un fallo con prontitud
del TC, por su carácter de vinculatoriedad de sus decisiones, cuyo criterio
deberán seguir tanto la JCE como los tribunales.
Renuncia
del PLD.
del PLD.
Leonel Fernández se postuló como precandidato
presidencial del PLD y fue derrotado por Gonzalo Castillo, pero desconoció los
resultados denunciando un fraude en su contra y renunció del partido
gobernante.
presidencial del PLD y fue derrotado por Gonzalo Castillo, pero desconoció los
resultados denunciando un fraude en su contra y renunció del partido
gobernante.
Prohibición.
Las leyes 33-18 y 15-19 prohíben a los
precandidatos presidenciales que pierdan en un partido postularse por otra
organización en el mismo evento electoral.
precandidatos presidenciales que pierdan en un partido postularse por otra
organización en el mismo evento electoral.
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