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Se mantiene el toque de queda en todo el país. ARCHIVO |
Santo Domingo.- El presidente Luis Abinader prorrogó
anoche por 45 días el estado de emergencia nacional por la pandemia del
coronavirus aprobado por el Congreso Nacional e informó que se recurrirá a
restricciones en la libertad de tránsito y de asociación y reunión.
anoche por 45 días el estado de emergencia nacional por la pandemia del
coronavirus aprobado por el Congreso Nacional e informó que se recurrirá a
restricciones en la libertad de tránsito y de asociación y reunión.
Asimismo, Abinader dispuso la extensión del toque de
queda por 25 días en los mismos términos dispuestos el 20 de julio pasado.
queda por 25 días en los mismos términos dispuestos el 20 de julio pasado.
Por el Decreto 430-20, el presidente Abinader
establece que desde mañana queda extendido el estado de emergencia, mientras
que por el Decreto 431-20 establece el toque de queda.
establece que desde mañana queda extendido el estado de emergencia, mientras
que por el Decreto 431-20 establece el toque de queda.
Las restricciones
En el Decreto 430-20, el gobernante advierte que con la
autorización del Congreso se dispondrá “en virtud de recomendaciones de
organismos internacionales especializados y expertos en la materia,
restricciones proporcionales y temporales a las libertades de tránsito,
asociación y reunión” de acuerdo con la Constitución y la Ley sobre los
estados de excepción.
autorización del Congreso se dispondrá “en virtud de recomendaciones de
organismos internacionales especializados y expertos en la materia,
restricciones proporcionales y temporales a las libertades de tránsito,
asociación y reunión” de acuerdo con la Constitución y la Ley sobre los
estados de excepción.
Citó el artículo 266 de la Constitución,
literales “h” y “j” del numeral 6 que permiten restringir la libertad de
tránsito, dispuesta en el artículo 46 de la Constitución y las libertades de
asociación y de reunión.
literales “h” y “j” del numeral 6 que permiten restringir la libertad de
tránsito, dispuesta en el artículo 46 de la Constitución y las libertades de
asociación y de reunión.
Igualmente, se refiere a la suspensión de derechos
prevista en la Ley 21-18 que regula los estados de excepción.
prevista en la Ley 21-18 que regula los estados de excepción.
Al respecto, el Artículo 11 de la Ley 21-18, relativo a
la suspensión de derechos, explica que “en los estados de conmoción interior y
de emergencia solo podrán suspenderse los siguientes derechos reconocidos por
la Constitución de la República”, entre ellos la reducción a prisión, privación
de libertad sin causa o sin las formalidades legales, los plazos de
sometimiento a la autoridad judicial o para la puesta en libertad.
la suspensión de derechos, explica que “en los estados de conmoción interior y
de emergencia solo podrán suspenderse los siguientes derechos reconocidos por
la Constitución de la República”, entre ellos la reducción a prisión, privación
de libertad sin causa o sin las formalidades legales, los plazos de
sometimiento a la autoridad judicial o para la puesta en libertad.
También, el traslado desde establecimientos
carcelarios u otros lugares, la presentación de detenidos, lo relativo al
hábeas corpus, la inviolabilidad del domicilio y de recintos privados.
carcelarios u otros lugares, la presentación de detenidos, lo relativo al
hábeas corpus, la inviolabilidad del domicilio y de recintos privados.
Además, la libertad de tránsito, la libertad
de expresión, las libertades de asociación y de reunión, la inviolabilidad de
la correspondencia.
de expresión, las libertades de asociación y de reunión, la inviolabilidad de
la correspondencia.
No obstante, el Artículo 11 de la Ley 21-18, establece
que “en ningún caso podrán suspenderse las garantías mínimas del debido
proceso establecido en la Constitución”.
que “en ningún caso podrán suspenderse las garantías mínimas del debido
proceso establecido en la Constitución”.
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