Wanda Méndez

Santo Domingo, LD.- El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un
recurso de revisión de amparo interpuesto por un grupo de personas y una
empresa, que reclaman ser resarcidos económicamente por  su presunta condición de parceleros y
terceros adquirientes de porciones de terrenos de Bahía de las Águilas, cuyo
derecho de propiedad  le fue  reconocido al Estado dominicano por la
Jurisdicción Inmobiliaria  mediante
sentencias ratificadas  por  la Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia (SCJ). 

El Constitucional  inadmitió el
recurso de revisión porque no cumplió 
con el requisito de formalidad 
que exige el artículo 96 de la ley 37-11, orgánica del  Tribunal Constitucional y los procedimientos
constitucionales, “relativo a la motivación, claridad y certeza que debe primar
en el escrito introductorio”.  

El recurso fue presentado contra la sentencia  número 
0030-03-2021-SSEN-00515, dictada por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo  (TSA) el 17  de noviembre de  2021, que declaró inadmisible, por
improcedente, una acción de amparo de cumplimiento interpuesta por los
reclamantes de la indemnización “dado la preexistencia de cosa juzgada,
atendiendo a lo resuelto por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia”.

El TC  explica en que  a través del recurso de revisión,  se persigue la obtención del cumplimiento de
las formalidades procesales contenidas en los artículos 40 y 44 de la Ley  55-97, que modifica la Ley sobre Reforma
Agraria 5879,  “en el entendido de que
con la improcedencia por cosa juzgada dictada en sede anterior, se omite
estatuir sobre el pago compensatorio del que, entiende, se beneficia dado su
supuesta condición de terceros adquirientes y parceleros de los terrenos que
conforman el complejo Bahía de las Águilas.”

“Sin embargo, como denuncia la Presidencia de la República, la instancia
introductoria del recurso de revisión constitucional  en comento se limita a la transcripción de
textos legales, sin que la parte recurrente subsuma su contenido a las alegadas
transgresiones o conculcaciones que, entiende, acompaña a las motivaciones del
fallo impugnado. “,  puntualizó el
Constitucional en la sentencia TC-0423-22, emitida el  12 de diciembre del 2022, en la cual reitera
varios precedentes en ese sentido.

El recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo fue
interpuesto por los señores Kenia Pérez Morillo, Rubén Manuel Matos Suárez,
Guillermo Feliz Gómez, Juan Antonio Fernández Castillo y compartes, y la
entidad  Abastecimientos Comerciales,
S.R.L.

El conflicto surge  a raíz de
la  litis sobre derechos registrados en
nulidad de transferencia y deslinde de la parcela número 215-A, ubicado en el
Distrito Catastral 3, del municipio Enriquillo, provincia Pedernales, que
presentó el Estado dominicano, para recuperar los terrenos de Bahía de las Águilas
que habían sido adquiridos por particulares de manera irregular.

La litis fue conocida originalmente por la Jurisdicción
Inmobiliaria,   cuyas   decisiones 
fueron  confirmadas por la Tercera
Sala de la SCJ  por medio de la sentencia
número  918,  del 28 
de diciembre de 2018.

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