SANTO
DOMINGO.- El director general del Instituto Dominicano de Aviación Civil,
Héctor Porcella, aseguró que la ley de fomento y competitividad de la aviación
civil promulgada por el presidente Luis
Abinader revolucionará el sector aeronáutico del país y creará mejores
condiciones para afianzar el desarrollo turístico y abaratar el precio de los
pasajes aéreos.
Dijo
que la ley 57-23, que crea un régimen de incentivos fiscales a la aviación
civil nacional e internacional, convertirá a la República Dominicana en uno de
los destinos más atractivos para la inversión internacional, contribuyendo a dinamizar la economía y
crear nuevos empleos en diferentes puntos del territorio nacional.
Explicó
que el régimen de incentivos fiscales a
la aviación comercial tiene la finalidad de mejorar la competitividad del
sector aeronáutico, promover el crecimiento sostenible de la llegada de
visitantes por vía aérea y establecer
nuevas rutas domésticas e internacionales desde y hacia mercados estratégicos
de la República Dominicana.
Principales
alcances de la nueva ley
La
ley 57-23, que crea un régimen de incentivos fiscales a la aviación civil
nacional e internacional, establece las
siguientes disposiciones:
1)
Exención total de la retención del impuesto por concepto de pagos de rentas al
exterior por arrendamiento de aeronaves o motores de aeronaves y los servicios
de mantenimiento y reparación de aeronaves; las partes del motor y otras piezas
de aeronaves.
2)
Retención de carácter única y definitiva de solo el 5% del impuesto por
concepto de pagos al exterior por entrenamientos y capacitaciones al personal
de tripulación, por parte de no residentes; uso y mantenimiento de programas
informáticos y software relacionados a la operación de la aeronave y por el
seguro de la aeronave.
3)
Exención del pago del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes
Industrializados y Servicios (ITBIS) en la venta de vuelos completos por parte
de empresas operadoras dominicanas a empresas en el exterior (fletamento),
siempre y cuando se trate de vuelos originados en el extranjero con destino a
República Dominicana.
4)
Exención del pago de Arancel y del ITBIS sobre la importación de naves y
aeronaves de las subpartidas 8802.30.00 correspondiente a aviones y demás
aeronaves, de peso en vacío superior a 2.000 kg, pero inferior o igual a 15.000
kg y la subpartida 8802.40.00 correspondiente a Aviones y demás aeronaves, de
peso en vacío superior a 15.000 kilogramos.
5)
Exención del pago del Impuesto sobre los Activos declarados en la Dirección
General de Impuestos Internos (DGII).
Aviación Civil la función de recibir las solicitudes y evaluar los expedientes
de las empresas interesadas en acogerse a los incentivos fiscales de dicha
normativa, así como de recomendar al Poder Ejecutivo la aprobación del
otorgamiento de estos beneficios, previa no objeción del Ministerio de
Hacienda.
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