Anyelo Mercedes

SANTO DOMINGO.-La redacción
ambigua de la Ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) ha
dejado mal parados a legisladores de todas las bancadas.

No es la primera vez que se
cometen pifias de esta naturaleza y todo apunta a que, al igual que como
ocurrió con la Ley 15-19 de Régimen Electoral y la 33-18 de Partidos Políticos,
el Tribunal Constitucional deberá acondicionar sus articulados amén de los
trabajos de una comisión conformada por el Gobierno y la Sociedad Dominicana de
Diarios para aplicar correcciones al texto antes de retornar al Congreso
Nacional.

El vocero diputado Tobías Crespo
de la Fuerza del Pueblo dijo ayer al Telematutino El Día que la propuesta no
fue consultada ni consensuada entre las partes y que recibió el tratamiento de
ley ordinaria cuando debió ser orgánica.

Desglose

La Ley 1-24 fue considerada
necesaria por todos los involucrados porque crea un marco jurídico para
enfrentar las amenazas que ponen en riesgo la seguridad nacional y en el
interior del país, como son el terrorismo, el crimen organizado, los ataques
cibernéticos y el flujo migratorio irregular.

El texto autoriza a crear la DNI
para coordinar el Sistema Nacional de Inteligencia que regulará todo el sistema
y qué deberá responder ante el presidente de La República.

Parte del conflicto generado
está en torno al artículo nueve, que trata de las atribuciones de la entidad.

En su numeral seis se autoriza a
la DNI a realizar labores de inteligencia y contrainteligencia para la
protección a las instituciones del Estado y a los recursos e instalaciones
estratégicos, tanto públicos como privados.

Ordena en el artículo 11 la
entrega de información a todas las dependencias estatales, a las instituciones
privadas y personas físicas, sin la intermediación de un juez.

Le otorga potestad para disponer
y hacer uso de medios y actividades encubiertas, pudiendo recabar de las
autoridades legalmente encargadas de su expedición, las identidades, matrículas
y permisos reservados sobre operaciones que resulten precisas y adecuadas a las
necesidades de sus actuaciones.

Posteriormente, en su artículo
26, impone sanciones penales a las personas que oculten informaciones
requeridas por la DNI.

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