RAFAEL PERALTA ROMERO

rafaelperaltar@gmail.com

Hoy cumplen nuestros legisladores una semana de juramentados, siguen
siendo nuevos. Es oportuno todavía, el regalo que hoy les ofrezco. Se trata del
artículo 93 de la Constitución de la República, el cual contiene las
atribuciones del Congreso Nacional, el primer poder del Estado, formado por senadores
y diputados.

Dice la Ley Sustantiva que el Congreso Nacional legisla y fiscaliza en
representación del pueblo, y especifica las acciones que le corresponden en
cada renglón. Entre las atribuciones en materia legislativa se cuentan las
siguientes:

a) Establecer los impuestos, tributos o contribuciones generales y
determinar el modo de su recaudación e inversión;

b) Conocer de las observaciones que el Poder Ejecutivo haga a las leyes.

c) Disponer todo lo concerniente a la conservación de monumentos y al
patrimonio histórico, cultural y artístico;

d) Crear, modificar o suprimir regiones, provincias, municipios, distritos
municipales, secciones y parajes y determinar todo lo concerniente a sus
límites y organización, por el procedimiento regulado en esta Constitución y
previo estudio que demuestre la conveniencia política, social y económica
justificativa de la modificación.

e) Autorizar al Presidente de la República a declarar los estados de
excepción a que se refiere esta Constitución;

f) En caso de que la soberanía nacional se encuentre expuesta a un
peligro grave e inminente, el Congreso podrá declarar que existe un estado de defensa
nacional, suspendiendo el ejercicio de los derechos individuales, con excepción
de los derechos establecidos en el artículo 263.

g) Establecer las normas relativas a la migración y el régimen de extranjería;

h) Aumentar o reducir el número de las cortes de apelación y crear o
suprimir tribunales y disponer todo lo relativo a su organización y
competencia, previa consulta a la Suprema Corte de Justicia;

i) Votar anualmente la Ley de Presupuesto General del Estado, así como
aprobar o rechazar los gastos extraordinarios para los cuales solicite un
crédito el Poder Ejecutivo.

j) Legislar cuanto concierne a la deuda pública y aprobar o desaprobar
los créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con
esta Constitución y las leyes;

k) Aprobar o desaprobar los contratos que le someta el Presidente de la
República, de conformidad con lo que dispone el artículo 128, numeral 2),
literal d), así como las enmiendas o modificaciones posteriores que alteren las
condiciones originalmente establecidas en dichos contratos al momento de su
sanción legislativa.

l) Aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que
suscriba el Poder Ejecutivo.

Faltan atribuciones y falta espacio, continuamos el próximo

https://ift.tt/rd31QKx

+ There are no comments

Add yours

This site uses Akismet to reduce spam. Learn how your comment data is processed.