Más de 400 de ellos se han acercado al área de Recursos Humanos para
solicitar la conclusión de su relación laboral con el Poder Judicial de la
Federación, a causa de la iniciativa de AMLO
A raíz de que se inició el debate y aprobación de la reforma judicial
del presidente Andrés Manuel López Obrador, más de 400 jueces y magistrados han
solicitado su jubilación y se acercaron al área de Recursos Humanos para
concluir su relación laboral con el Poder Judicial de la Federación.
Antes de que el Congreso de la Unión aprobara la reforma, que contempla
elegir a través del voto popular a jueces y magistrados, 200 servidores
públicos habían solicitado la pensión complementaria por jubilación anticipada.
Sin embargo, después del 11 de septiembre, cuando se realizó la
declaratoria de aprobación de la reforma, ya suman más de 400 servidores
públicos que recurrieron a la jubilación anticipada.
A mediados de este año, de acuerdo con fuentes consultadas del Consejo
de la Judicatura, ya se habían elevado al doble los jueces y magistrados que
solicitaron sus jubilaciones en relación con el año pasado.
Además, este lunes, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó que
el Consejo de la Judicatura Federal aprobó un acuerdo de su pleno que baja de
65 a 55 años la edad para el retiro voluntario con al menos 25 años de servicio
para que los juzgadores accedan a la pensión complementaria.
En 2015, el Consejo de la Judicatura Federal publicó un acuerdo en el
DOF en el que la edad mínima para la jubilación anticipada contemplaba 65 años,
con 25 años de antigüedad; con el nuevo acuerdo del Consejo de la Judicatura
Federal que entra en vigor hoy queda establecida en 55 años como mínimo con 25
años de antigüedad.
Es decir, con una edad entre 55 a 64 años y 25 años de antigüedad
corresponde 45% de pensión. Por ejemplo, si un servidor público tiene 64 años y
una antigüedad de 35 años se hace acreedor a 78% de la pensión complementaria.
Establece como requisito indispensable para solicitar el retiro
voluntario contar con al menos 25 años de servicio en el PJF y haber sido
ratificado.
Lo anterior es con la finalidad de fijar los requisitos mínimos para
obtener el beneficio de la pensión complementaria.
El acuerdo que regula el Plan de Pensiones Complementarias señala que
los titulares que opten por el régimen pensionario del artículo décimo
transitorio, la pensión total por jubilación estará integrada por la que
otorgue el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado (ISSSTE).
Esto conforme a la normatividad aplicable y la asignada por el Consejo
de la Judicatura Federal como pensión complementaria.
conforme al régimen denominado cuentas individuales, la pensión total por
jubilación estará integrada por una aportación base de 10 veces el valor
mensual de la unidad de medida y actualización (UMA) al día del retiro y la
asignada como pensión complementaria.
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