Paceo, SRL, presentó este 17 de enero ante el Tribunal Superior Administrativo
una demanda en responsabilidad patrimonial en contra del Estado y de Rigoberto
Sena Ferreras, juez del Octavo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional
adscrito a la Oficina de Servicios de Atención Permanente del Distrito
Nacional. Le atribuyen al juez demandado haber incurrido en una actuación
antijurídica al haber acogido a las 7.32 p.m. del 30 de enero pasado, sin
motivación, la solicitud de allanamiento que a las 5.35 p.m. del mismo día le
hizo la procuradora fiscal del Distrito Nacional encargada del Departamento de
Investigaciones de Crímenes y Delitos contra la Propiedad.
La demanda
hace constar que el art. 180 del Código Procesal Penal exige que el
allanamiento sea autorizado mediante resolución judicial motivada, al igual que
el Tribunal Constitucional conforme a su sentencia TC/0009/13, múltiples veces
reiterada. “La orden emitida por el juez Sena Ferreras no contiene los
elementos y razones de juicio que permitieran suponer, razonablemente, la
existencia de elementos de prueba útiles para la investigación, como prevé el
art. 175 del Código Procesal Penal”, indica la demanda.
“El juez
demandado cree que la carga motivacional queda cumplida con la mera
transcripción de normas legales y la declaración de su voluntad, pues la parte
motiva de su resolución no explica cómo valoró el relato fáctico de la
solicitud elevada por el Ministerio Público, limitándose en su segundo
considerando en listar los documentos que adjuntó ese órgano”, prosigue el
texto jurídico.
La defensa
legal de la compañía subraya que el juez tampoco habría precisado cómo valoró
esos elementos pretendidamente probatorios ni cómo concluyó por medio de ellos
que en el domicilio social del Grupo Paceo, SRL, existían evidencias que les
fueran útiles al Ministerio Público.
“A primera
vista y sin necesidad de mayor esfuerzo intelectual, el demandado no siguió el
desarrollo argumental que exige la TC/0009/13, configurando su orden de
allanamiento una mera apariencia de justicia, a tal punto que con agilidad de
un atleta olímpico saltó lo que requiere el art. 182.4 del Código Procesal
Penal respecto de su contenido: El motivo preciso del registro, con indicación
exacta de los objetos o personas que se espera encontrar y las diligencias a
practicar”, consigna la acción judicial incoada.
Los abogados
Julio Cury y José Alberto Cruceta hijo expresaron en nombre del Grupo Paceo,
SRL, que, al emitir la orden sin establecer qué objetos se le autorizaba al
Ministerio Público buscar y secuestrar, el juez demandado obró guiado “por un
empirismo irresponsable que malogra la correcta interpretación de las normas
jurídicas y la adecuada administración de justicia”.
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