Tanto los diplomáticos como sus familias
son beneficiados con la importación de vehículos libre del pago de cualquier
arancel.

Hoy miércoles, en la embajada
estadounidense en República Dominicana, se apreció únicamente la bandera de
Estados Unidos, sin la presencia de la bandera del orgullo gay tras el nuevo
mandato de Donald Trump.

Embajada de los Estados UnidosRaul
Asencio

Paul Mathiasen

paul.mathiasen@listindiario.com

Santo Domingo, LD.- Los
acuerdos y las leyes que avalan la presencia de embajadas, consulados o
misiones diplomáticas en la República Dominicana también habilita a que sus
funcionarios, y hasta las mismas entidades, puedan importar cualquier tipo de
vehículo sin el pago de ningún impuesto.

Durante el primer período de gobierno
del presidente Luis Abinader, desde el Ministerio de Relaciones Exteriores se
autorizó, y remitió posteriormente al de Hacienda, la importancia libre de
cualquier impuesto de 407 vehículos provenientes de las representaciones
diplomáticas que hay en el país.

La llegada de estos vehículos libres del
pago de cualquier arancel aduanal supuso para el Estado dominicano el no
ingreso de al menos 314 millones de pesos, luego de cálculos realizados por
este medio partir de una base de datos brindada por la Dirección General de
Aduanas (DGA).

Las misiones diplomáticas, los
embajadores, cónsules y hasta los familiares de estos que aprovecharon estas
exenciones invirtieron cerca de 703 millones de pesos en distintos tipos de
vehículos que llegaron al país durante estos cuatro años.

Las exoneraciones para el cuerpo
diplomático, consular y organismos internacionales está sustentando en la Ley
97-65, la cual menciona y otorga los distintos privilegios que tienen estas
representaciones extranjeras en el país, entre las que se incluyen la
importación de vehículos. Específicamente, según el artículo 2 de esta
legislación, las personas incluidas para estos beneficios son los “nuncios
apostólicos, embajadores, ministros plenipotenciarios, internuncios, encargados
de negocios, ministros consejeros, consejeros, secretarios, agregados, cónsules
y vicecónsules.

De igual manera, el artículo 4 establece
que las exenciones y los privilegios de los mencionados previamente se
extienden a los miembros de la familia de cada uno de los funcionarios
indicados, a mencionar: “cónyuges, hijas solteras e hijos menores de 21 años,
que residan junto a él y no estén dedicados a actividades lucrativas en el
país”.

En el caso de los vehículos, el artículo
8 establece que los “jefes” de misiones diplomáticas podrán traer libre de todo
gravamen dos automóviles, mientras que el resto de los funcionarios señalados
solamente uno.

No obstante, podrían traer más si
deciden vender sus vehículos dos años después de su importación e igualmente no
pagar impuestos: “Los jefes de misiones y demás funcionarios con rangos
diplomáticos podrán vender sus vehículos exentos de derechos o impuestos a los
dos años de matriculación e importar otro en lugar de aquellos, también libre
de gravámenes”.

Al
igual que los diplomáticos, las propias misiones podrán importar libre de
derechos e impuestos “los vehículos que requieran para el uso exclusivo de sus
actividades”, con el detalle de que estos no podrán ser traspasados ni vendidos
antes de cinco años sin el pago de los impuestos correspondientes.

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