·La demanda surge por el incumplimiento en el pago de más
de 300 millones de pesos en bonos de rendimiento individual.
·
El abogado acusador Oliver Batía, sostuvo que dichos
pagos están sustentados por la Ley 41-08 de Función Pública, los Decretos
523-09 y 527-09, así como resoluciones emitidas por el Ministerio de
Administración Pública (MAP).
Santo Domingo, RD. _ La Asociación de Servidores Públicos
de la Contraloría General de la República (ASP-CGR) denunció hoy el reiterado
incumplimiento por parte de esa institución, en el pago de los Incentivos de
Rendimiento Individual ascendente a más de 300 millones de pesos,
correspondientes a los años 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.
La Contraloría General de la República, dirigida por
Félix Antonio Santana García, fue demandada por ante el Tribunal Superior
Administrativo, y entre otros requerimientos, se les exige honrar la deuda de
RD$580 millones, debido al incumplimiento durante seis años consecutivos del
pago de incentivos laborales, a sus propios servidores de Carrera
Administrativa.
Oliver Batía, abogado director del Centro Jurídico Batía
Ramos y representante de la Asociación de Servidores Públicos de la Contraloría
General de la República (ASP-CGR), tildó de descarado el incumplimiento de
pagos de bonos por más de 300 millones de pesos, correspondientes a los años
2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, a pesar de existir leyes, decretos y
resoluciones que obligan a su entrega, antes de finalizar cada año.
“Esto no es un simple retraso administrativo, es un abuso
sistemático contra servidores públicos de carrera que han cumplido con su labor
y han superado las metas exigidas. Es hora de que la Contraloría cumpla la ley
y respete a su gente”, afirmó el abogado Oliver Batía, representante legal de
la ASP-CGR.
Batía expresó, además, “el derecho a esos pagos está
sustentado en la Ley 41-08 de Función Pública, los Decretos 523-09 y 527-09,
así como resoluciones emitidas por el Ministerio de Administración Pública
(MAP)”.
La Asociación advirtió, a través del acto administrativo,
que este caso podría abrir la puerta a nuevas demandas contra el Contralor
Félix Antonio Santana García, la Dirección General de Presupuesto y su director
José Rijo Presbot, así como contra el Ministerio de Administración Pública, por
su complicidad en la retención ilegal de derechos adquiridos.
Lo que dice la norma
En la Ley 41-08 de Función Pública, el Estado reafirma su
compromiso de regular de manera justa y transparente las relaciones laborales
entre la administración pública y sus servidores. En sus Artículos 45 al 48, la
ley dispone que la evaluación del desempeño de los servidores públicos de
carrera constituye un mecanismo objetivo e imparcial para determinar incentivos
económicos, académicos o morales, así como para definir su permanencia,
promoción y ascenso en el servicio público.
En el marco de esta normativa, el Decreto 523-09, que
aprueba el Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública, en
el Artículo 26 reconoce el derecho de los servidores públicos a “gozar de los
estímulos e incentivos de carácter moral o material” institucionalizados en su
órgano o en el Estado.
En coherencia, el Artículo 47, en el contexto de la guía
complementaria, establece que dichos incentivos deben estar previstos en la
ley, en un decreto reglamentario o en una resolución del Ministerio de
Administración Pública (MAP), y su otorgamiento debe estar considerado en el
presupuesto correspondiente.
Por su parte, el Decreto 527-09, que aprueba el
Reglamento de Estructura Organizativa, Cargos y Política Salarial, atribuye en
su Artículo número 3 a la Secretaría de Estado de Administración Pública
(Actual MAP), la responsabilidad de aprobar la estructura de cargos y revisar
el sistema retributivo antes de su inclusión en el presupuesto. El Artículo 37
establece que los incentivos deben fundamentarse en el mérito demostrado,
alcanzado mediante el cumplimiento de metas y objetivos previamente definidos y
evaluados en el marco del desempeño laboral.
Las resoluciones No. 100-2018 (29 de agosto de 2018), No.
041-2020 (26 de febrero de 2020), No. 089-2024 (1 de abril de 2024) y la
circular No. 0035105 (09 de diciembre de 2021), complementan el marco legal
establecido por la Ley 41-08 y los decretos reglamentarios (como 523-09,
525-09, 527-09).
“En total, el daño asciende a más de 800 millones de
pesos y con esta demanda queda en evidencia la grave falta de transparencia y
el irrespeto a las leyes laborales dentro de la propia institución que debería
ser garante del buen uso de los fondos públicos”, concluyó Batía.
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