Ante la reciente muerte de la niña
Stephora Joseph de 11 años, mientras se encontraba en una excursión para los
estudiantes del cuadro de honor de su colegio, los familiares aseguran que esta
sufría de bullying por parte de sus compañeros.
consecuencias reales en caso de faltas graves. Listín Diario
Ashley Martínez LISTIN DIARIO
Santiago, RD.- Las Normas del Sistema
Educativo para la Convivencia Armoniosa en los Centros Públicos y Privados y el
acompañamiento desde las Unidades de Orientación y Psicología, a través de
charlas y acercamientos privados, son las herramientas que se utilizan para combatir
el bullying dentro de las escuelas y colegios de la República Dominicana.
Ante la reciente muerte de la niña
Stephora Anne-Mircie Joseph de 11 años, mientras se encontraba en una excursión
para los estudiantes del cuadro de honor de su colegio, los familiares aseguran
que esta sufría de bullying por parte de sus compañeros quienes la llamaban
“maldita negra” de forma burlesca y despectiva.
LISTIN DIARIO realizó un levantamiento
para establecer el protocolo que utiliza el Ministerio de Educación para luchar
contra este mal social que afecta a tantos niños en el territorio dominicanos.
Este manual para la convivencia
escolar, establece en su artículo 5, las definiciones para entender los efectos
de la normativa, definiendo en el literal f) el acoso entre pares (Bullying).
“Es cualquier forma de maltrato de
tipo psicológico, físico o verbal, producido entre estudiantes o pares, de
manera reiterada a lo largo de un tiempo determinado, con el objeto de
someterlo, opacarlo, asustarlo y amenazarlo, lesionando así la dignidad de
niños, niñas y adolescentes (NNA). Agresión física”, reza el documento.
Asimismo, en el literal g), se define
la discriminación, como “toda distinción, exclusión o restricción que, basada
en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o
económica, condiciones de salud, estado de embarazo, idioma, religión,
creencias y opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra,
tenga por efecto impedir, anular o dificultar el reconocimiento o el ejercicio
de los derechos y la igualdad de oportunidades de las personas que integran la
comunidad educativa”.
De manera más explícita, en su
capítulo III, se puntualizan los hechos susceptibles de aplicación de medidas
educativas y disciplinarias, que se desprendan de estas definiciones generales,
desplegando en tres categorías las faltas: leves, graves y muy graves.
Asimismo, dejando claro que, para
aplicar las consecuencias del incumplimiento de estas faltas, se tomarán en
cuenta el nivel de desarrollo y etapa evolutiva de los niños, niñas y
adolescentes.
El documento puntualiza que ante
cualquier decisión o consecuencia que afecte a los y las estudiantes, primará
el “Interés Superior de Niños, Niñas o Adolescentes” según establece el
Principio V, de la Ley 136-03.
Iniciando de atrás
hacia adelante en orden de gravedad, las faltas muy graves, contemplan en el
artículo 21, literal a) el acoso escolar, tal como está definido en la presente
Norma.
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