Roberto Cavada

Esto está estipulado en la Ley No. 63-17, de
Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República
Dominicana.

Esta establece que ningún vehículo de motor
podrá transportar un número de pasajeros mayor a la capacidad indicada por el
fabricante, salvo las excepciones establecidas en la ley.

Indica que la violación a esta disposición
será sancionada con una multa equivalente de uno a tres salarios mínimos del
que impere en el sector público, más la reducción de puntos en la licencia de
conducir que determine el reglamento.

Sostiene que el vehículo no podrá continuar
la marcha hasta el restablecimiento del número de pasajeros establecido.

Tenemos leyes aunque no se cumplan.

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