Mediante la
Resolución SIE-080-2022-TF, la Superintendencia de Electricidad ordenó a las
EDES a compensar a los usuarios la diferencia de los precios de las tarifas de
transición, desde noviembre de 2021. La SIE instruye a las Edes a aplicar el
artículo 461 de la Ley General de Electricidad 125-01, que establece que si en
el período a facturar existen diferentes tarifas en cada parte del período debe
facturarse según los términos vigentes en ese momento.

Santo Domingo,
D.N.– La Superintendencia de Electricidad ordenó a las Empresas Distribuidoras
de Electricidad (Edes) EDESUR, EDENORTE y EDEESTE, recalcular sus facturas
emitidas a clientes en los meses donde entraron en vigor ajustes tarifarios
para acreditar o debitar a los usuarios las diferencias tarifarias aplicadas
erróneamente.

La SIE
instruye a las Edes a aplicar el artículo 461 de la Ley General de Electricidad
125-01, que establece que, si en el período a facturar existen diferentes
tarifas, en cada parte del período debe facturarse según los términos vigentes
en ese momento.

La medida está
en la Resolución SIE-080-2022-TF, emitida y colgada en su sitio web, como todas
las disposiciones de la Superintendencia, y se refiere específicamente a los
meses de noviembre de 2021, enero y abril del 2022.

“Quiere decir
que, si dentro de un mismo período de facturación la tarifa experimenta una
variación, los consumos realizados por el cliente deberán ser facturados de
manera prorrateada de acuerdo a las condiciones tarifarias”, señala la entidad
que regula subsector eléctrico.

Con el
objetivo de realizar de forma justa y transparente el proceso de compensación a
los usuarios regulados, la SIE también estableció a través de esta resolución
la metodología que las EDES deberán aplicar.

La diferencia
entre los precios de la tarifa de transición a aplicar y la fracción de la
tarifa aplicada que correspondía a los meses de noviembre 2021 y enero 2022
deberán ser acreditadas o debitadas, según corresponda, en la facturación de
septiembre 2022. Mientras que los cambios tarifarios correspondientes al mes de
abril 2022 deberán acreditados o debitados en la facturación de octubre de
2022.

Con esta
resolución, la Superintendencia de Electricidad establece un procedimiento
único que dota de transparencia el proceso de compensación por reajuste
tarifario a los usuarios.  Asimismo,
garantiza y fiscaliza que se cumpla irrestrictamente la disposición del presidente
Luis Abinader de suspender de manera temporal el ajuste secuencial de la
tarifa, establecido en el Pacto Eléctrico, debido a las condiciones
extraordinarias mundiales que están afectando actualmente el costo de la
generación eléctrica y, al mismo tiempo, respondiendo a la preocupación de la
sociedad.

La institución
también recuerda que mediante la Resolución SIE-068-2022-TF había ordenado a
las EDES a revisar las facturas emitidas en el mes de julio y acreditar o
debitar, conforme corresponda, en la facturación de agosto la diferencia entre
los precios establecidos.

“Como ente
regulador del sistema, la SIE dispone las medidas necesarias para resguardar
los derechos de los consumidores de electricidad, trabajando con transparencia,
procurando que el país cuente con un suministro eléctrico confiable, eficiente
y estable, que funja como catalizador de la competitividad y la productividad
nacional y además mejore la calidad de vida de todos los dominicanos”, sostuvo
el organismo en una nota de prensa enviada a este medio de comunicación.

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